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La prostitución desde antaño, ha sido considerada una de las actividades humanas y económicas más antiguas y estigmatizadas del mundo, para Reyes (2019) son dos visiones las que rodean a esta actividad, una de orden laboral basada en los señalamientos de la Organización Internacional del Trabajo OIT y otra de orden penal en la que se le percibe como una actividad transgresora de los derechos humanos. Profesión en la que se intercambian relaciones sexuales o contenidos eróticos a cambio de contraprestaciones económicas, y en la que confluyen múltiples violencias, prejuicios y exclusiones. En el contexto local actualmente, existe una comprensión jurídica distinta gracias a dos circunstancias: la primera, la activación de la acción de tutela, por parte de trabajadoras sexuales que consideran que son portadoras de derechos fundamentales y por ello han demandado del Estado la protección de los mismos, y, segundo, debido a las respuestas judiciales proferidas por las altas cortes colombianas tribunales que han interpretado que la prostitución voluntaria o trabajo sexual debe ser equiparable en derechos a cualquier actividad laboral lícita.
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