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Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, es la Crónica de la destrucción de la industria petrolera en Venezuela durante los últimos tres lustros, cuya empresa matriz Petróleos de Venezuela S.A., constituida luego de la nacionalización de la industria y el comercio de los hidrocarburos (porque los yacimientos siempre fueron en Venezuela bienes del dominio público) efectuada en 1975, después de haber llegado a ser la segunda empresa petrolera más grande del mundo, y la más grande empresa de la América Latina, con una producción de más de 3,6 millones de barriles de petróleo diarios, y 40.000 empleados.; durante estos tres últimos lustros ha pasado a ocupar el lugar 59 en las empresas de América Latina, endeudada y en default selectivo, con una producción de solo 1,5 millones de barriles de petróleo diarios, y 150.000 empleados; y además embargada por las acciones judiciales que intentaron sus antiguos socios en los Convenios de Asociación de la Apertura Petrolera (1995-2007), reclamando la compensación que se les debía por la terminación anticipada de esos contratos y la confiscación de sus bienes.Esta destrucción se inició después de las tres primeras etapas de la industria que fueron, primero, la de su desarrollo inicial, mediante el régimen de concesiones que se consolidó con la Ley de Hidrocarburos de 1943, y que funcionó hasta 1975; segundo, la de la Nacionalización Petrolera, que se inició con la sanción de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionalización) de 1975; y tercero, la etapa de la Apertura Petrolera, con la aceptación a partir de 1995, de la participación del capital privado en el desarrollo de la industria en aplicación del artículo 5 de la Ley de Nacionalización, al haber sido autorizada por el Congreso la celebración de Convenios de Asociación con empresas privadas.Esas tres etapas, cuyo desarrollo se analizan en el libro, fueron seguidas de dos etapas destructivas: la de la Desnacionalización Petrolera, con la reducción del ámbito de las actividades reservadas al Estado en la industria y comercio de los hidrocarburos, mediante la sanción de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001; y la etapa de la Estatización Petrolera, con la apropiación por parte del Estado, a partir de 2007 y de 2009, de todas las inversiones privadas en todas las empresas creadas con la Apertura Petrolera, y en las que prestaban servicios conexos con la industria petrolera, con la consecuente destrucción de la industria petrolera ocurrida durante la última década.En esta Cónica, el autor analiza los aspectos más resaltantes de todas esas etapas desde el punto de vista jurídico institucional, incluyendo las medidas mas recientes que han terminado de destruir la otrora primera empresa nacional, con la excusa de su reorganización.Se publican, como Apéndice, todos los documentos del llamado Juicio de la Apertura petrolera, que se desarrolló ante la Corte Suprema de Justicia entre 1996 y1999, con motivo de la impugnación que se hizo, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de algunas de las bases de contratación que había fijado el Congreso Nacional mediante Acuerdo, la cual resultó finalmente rechazada mediante sentencia de
Esta obra del profesor José Gregorio Silva Bocaney, es resultado de su dedicación al tema de la función pública desde la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública en el año 2002, tanto desde el punto de vista académico como profesional, y en particular, en su desempeño como Juez del Tribunal de la Carrera Administrativa y posteriormente como Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital durante 11 años ininterrumpidos, habiendo sido uno de los integrantes de la Judicatura con mayor prestigio, seriedad, profundidad, conocimiento y probidad de la última década, –aun cuando desafortunada y contradictoriamente, por una injustificada e inexplicable decisión de la institucionalidad judicial, no siga ejercitando su magistratura en la actualidad–.Se trata, como lo indica el prologuista de la obra, Profesor Carlos Luis Carrillo Artiles, del primer intento serio que se hace en Venezuela de sistematización de las diversas situaciones jurídicas administrativas de los agentes públicos en sus variadas posiciones y modalidades en la relación de servicio dentro de la Administración Pública, es decir, de los Servidores Públicos es su amplio espectro, desde los agentes públicos de naturaleza estatutaria como serían los funcionarios o empleados públicos de carrera, los de libre nombramiento y libre retiro, hasta otros no estatutarios, como serían los de elección popular y otros operadores públicos como los Contratados y los obreros de la Administración.En la obra, el autor analiza el peculiar status de los agentes públicos, dependiendo de la forma y manera como preste su servicio personal para la Administración, atendiendo a su ubicación o adscripción dentro de la estructura piramidal pública a la cual pertenece, o a su asignación temporal o definitiva en otro órgano o entidad particular, lo cual finalmente condicionará su conducta y comportamiento en el desempeño público, así como los vínculos legales y obligaciones de subordinación jerárquica con las distintas Administraciones que se trate y su sumisión eventual al control y ejercicio del Poder Disciplinario. Esos status son las distintas situaciones administrativas que constituyen un espectro de estudio particular dentro de la Función Pública, que constituyen la médula de estudio en este libro
El 10 de enero de 2016 se cumplió la mitad del período presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución, los ciudadanos podían iniciar el trámite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en asuntos públicos. El único requisito sustancial exigido por el artículo 72 de la Constitución para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debía ser requerida por un número equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.Debido al vacío legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el trámite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolución N° 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N° 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual había creado trámites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolución exigía como condición previa a la tramitación del referendo revocatorio por un partido u organización política, la recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido político "Mesa de la Unidad Democrática", inició el correspondiente trámite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un propósito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validación necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.A partir de ese día, el Consejo Nacional Electoral retrasó el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando trámites y controles no previstos ni en la citada Resolución, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos trámites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ilegítimamente obstaculizado.Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidió "suspender" todo el procedimiento del referendo revocatorio, al "acatar" las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decisión, el Consejo Nacional Electoral materializó la violación del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realización de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pacífico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor José Ignacio Hernández.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. Nº 149-150, julio-diciembre 2017, Caracas Venezuela: Este número. 151-152 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: José Ignacio HERNÁNDEZ G., El olvido de Roscio y el sesgo autocrático de nuestro derecho público, en el bicentenario de 'El triunfo de la libertad sobre el despotismo', pp. 9-24; Jorge KIRIAKIDIS, La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución Venezolana de 1999: Un método de reforma constitucional nada más, nada menos, pp. 25-55; Víctor Rafael HERNÁNDEZ-MENDIBLE, Evolución y desafíos del nuevo contrato administrativo, pp. 57-89; Serviliano ABACHE CARVAJAL, Derecho Tributario y Libertad, pp. 91-116; Allan R. BREWER-CaARÏAS, El principio de la transparencia en la actuación de la Administración Pública y su distorsión en un régimen autoritario, pp. 117-127; Rafael GUILLIOD TROCONIS, Comentarios sobre el régimen jurídico de la deuda pública externa de Venezuela, pp. 129-147; Mayerlin MATHEUS HIDALGO, Economía social de mercado y actividad de ordenación: Una propuesta para Venezuela, pp. 149-164. comentarios Monográficos: Allan R. BREWER-CARÏAS, Crónica Constitucional de una inconstitucionalidad: Las ejecutorias de la Asamlea Nacional Constituyente (Agosto-Octubre 2017), pp. 165-224; José Ignacio HERNÁNDEZ G., La violación de los derechos políticos de los venezolanos por el Consejo Nacional Electoral cometidas en el marco de las elecciones regionales 2017, pp. 225-232; José Ignacio HERNÁNDEZ G., La ilegítima destitución del gobernador electo del estado Zulia, pp. 233-237; LEGISLACIÓN: Información Legislativa, Gabriel SIRA SANTANA, Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el Segundo Semestre de 2017, pp. 241-263; JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial, Mary RAMOS FERNÁNDEZ Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2017, pp. 267-369; Comentarios Juroisprudenciales por Allan R. BREWER-CARÏAS, Jorge KIRIAKIDIS, Carlos REVERÓN BOULTON, pp. 371-442; y Francisco MORALES SARAVIA El caso Allan R. Brewer-Carías vs. República Bolivariana de Venezuela y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pp. 443-447
Este libro de la profesora Claudia Nikken, que es el décimo número de la colección Monografías coeditada por el Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) y la Editorial Jurídica Venezolana, presenta una primera aproximación a los temas de las fuentes del Derecho Constitucional y de la interpretación de la Constitución, considerados por la autora como indisociables, ya que la determinación de las fuentes del Derecho Constitucional es, sobre todo, obra de la interpretación de la Constitución.A tal efecto, la investigación está dividida en dos capítulos:En el primero de ellos la autora se refiere a la definición material y formal de la Constitución, las características que habitualmente se le atribuyen y las nociones de supremacía constitucional, supraconstitucionalidad y el bloque de la constitucionalidad. Por su parte, en el segundo capítulo, Nikken aborda el tema de la interpretación al distinguir entre intérpretes oficiales y no oficiales, sus mecanismos y criterios, la autenticidad de la interpretación y el llamado "poder constituyente secundario", para luego referirse a los problemas y dificultades que plantea el tema, así como las responsabilidades que derivan de su ejercicio.La autoraAbogado de la Universidad Central de Venezuela. DEA (máster) en Derecho Público Interno y Doctora en Derecho de la Universidad Panthéon-Assas (París II). Profesora Ordinaria de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Profesora del Centro de Postgrado - Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Ex Profesora de Derecho Constitucional (fundadora) en la Universidad Metropolitana.
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, inicialmente publicado en 2016 como homenaje a la memoria de Francisco de Miranda en el bicentenario de su fallecimiento en Cádiz en 1816, sin desdeñar sus ejecutorias militares en África, El Caribe, Francia y Venezuela, tiene por objeto especifico destacar otras facetas de su vida, más vinculadas a sus aportes a la Independencia de la América Hispana, y a la propagación de las ideas y proyectos sobre la misma. Conformaron la primera edición de 2016, una serie de estudios del autor que había elaborado sobre el Precursor en los años precedentes, y que estaban dispersos, algunos inéditos y otros publicados en revistas, agregándose ahora a esta Segunda edición, otros estudios inéditos sobre otras facetas de Miranda, escritos con posterioridad.En esta forma, en esta Segunda edición, el contenido del libro, precedidos de una Introducción con una breve pincelada sobre la vida de Miranda (1750-1814), que siempre es importante recordar para las nuevas generaciones, el autor se refiere a los siguientes diversos aspectos cruciales de su vida: primero, las circunstancias que rodearon el fin de sus días en Cádiz, por "la perfidia de uno y la infamia de otros," como él mismo lo expresó; segundo, su labor y faceta de publicista, su relación con "William Burke," y la difusión de las ideas libertarias del Continente hispanoamericano; tercero, la persecución de la cual fue objeto por España y su descubrimiento de la libertad en su periplo por Norteamérica; cuarto, su actuación durante la Revolución Francesa, y la persecución que sufrió en la época del Terror; quinto, los proyectos constitucionales de Miranda para la independencia americana, y la concreción de sus ideas en Londres; sexto, la gran y bizarra aventura libertaria que significó la invasión que hizo de la Provincia de Venezuela en 1806, con un puñado de mercenarios; séptimo, algunos hechos y actores que provocaron la Revolución de Caracas de 1810 que tanto alentó Miranda; octavo, algunos aspectos de la construcción de la República en Venezuela, con su aporte, entre 1810-1812, como obra de civiles; noveno, las consecuencias del desencuentro con motivo de la reacción de la Monarquía contra la creación constitucional que habían hecho los próceres civiles en Venezuela, y su desenlace militar en el cual Miranda se tuvo que involucrar (1810-1812); décimo, el carácter de Miranda como experto en Capitulaciones, y el significado que tuvo para él, tanto la Capitulación firmada con Domingo de Monteverde en 1812 como la entrada en vigencia de la Constitución de Cádiz en marzo de 1812; décimo primero, la conflictiva relación entre Miranda, Simón Bolívar y Monteverde, en la época que precedió la caída de la primera República; y décimo segundo, lo que el autor considera como la última aventura editorial de Miranda, que fue la publicación en Londres, en 1812, del libro bilingüe Interesting Official Documents relating to the United Provinces of Caracas contentivo de todos documentos constitucionales de la Independencia de Venezuela, el cual sin embargo Miranda nunca llegó a ver.
Como lo extpresó Laura Chinclilla, ex presidenta de Costa Rica sobre este libro de Asdrúbal Aguiar, En momentos como los que vive la democracia, es difícil no rendirse ante el escepticismo y el pesimismo. Asdrúbal, sin despegar los pies de la realidad la cual nunca pierde de vista pese a sus encumbramientos intelectuales, apuesta por una hipótesis más bien optimista en tanto nos señala que la llamada crisis de la democracia, "…puede estar indicando, aguas abajo y a profundidad, el manido desencanto general de la gente con la política; pero en lo positivo, a lo mejor expresa, vuelvo a repetirlo, el reclamo de la gente por una mejor calidad de la democracia y de la política".
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, es el trabajo de preparación de la Ponencia presentada en el Seminario organizado a comienzos de octubre de 2018 por la Universidad Carlos III de Madrid, sobre el tema: “El papel de la Justicia constitucional en los procesos de asentamiento del Estado democrático en Iberoamérica.”Siendo esa la misión primordial de los Jueces Constitucionales, de ser los encargados de defender la Constitución y asegurar la vigencia del Estado democrático de derecho, es ciertamente inconcebible que un Juez Constitucional pueda tener como misión la contraria, es decir, la de demoler las bases del Estado democrático de derecho. Sin embargo, eso fue precisamente lo que ocurrió en Venezuela durante los últimos 20 años, donde el Juez Constitucional pasó a ser el más importante instrumento utilizado por el régimen autoritario para destruir la democracia.Este libro estudia, precisamente, todas las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia dictadas en tal sentido demoledor, las cuales encuentran como común denominador las bases del llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano,” que fue un proceso de subversión constitucional “vendido” a comienzos de siglo por un grupo de profesores españoles tanto en Venezuela como en Ecuador y Bolivia. El tema, por ello, es también es objeto de análisis por el autor, a partir de sus comentarios sobre una Tesis “secreta” de doctorado sobre “el nuevo paradigma constitucional latinoamericano,” que fue defendida en 2011 en la Universidad de Zaragoza precisamente de una de las magistradas del Tribunal Supremo corresponsables de toda la destrucción, y bajo la Dirección de uno de dichos profesores.Por ello, el libro también da cuenta del bizarro procedimiento que el autor tuvo que seguir para poder llegar a estudiar dicha Tesis “secreta,” la cual según el Archivo de la Universidad de Zaragoza aparecía como que “no autoriza consulta,” lo que de por sí daba lugar a un aún más bizarro hecho, que es que en una Universidad española puedan existir Tesis doctorales “secretas.” Solo la existencia de normas de transparencia en la Administración Pública española, le permitieron al autor tener acceso a la Tesis, y así poder constatar toda la suerte de imaginables “justificaciones” y “contradicciones” entre el contenido de la Tesis “secreta,” y las sentencias dictadas con la participación de la tesista.
Este libro recoge varios estudios del profesor Allan R. Brewer-Carías referidos al proceso político y constitucional desarrollado en Venezuela a raíz del desconocimiento, por parte del régimen dictatorial, de la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, que se ha materializado en el intento de ahogamiento progresivo de la Asamblea Nacional ejecutado por el Juez Constitucional entre 2016 y 2017, con la ilegítima convocatoria de una Asamblea Constituyente en 2017, y con la ilegítima elección presidencial anticipada para el período constitucional 2019-2025 realizada en mayo de 2018; todo lo cual codujo a que la Asamblea Nacional, como el único órgano legítimo de representación popular democráticamente electo que existe en el país, a pesar de todos los esfuerzos hechos por el régimen dictatorial para hacerla desaparecer, procediera a desconocer en acto de desobediencia civil conforme a la Constitución, a desconocer la supuesta “reelección” presidencial de 2018, declarándola nula e inexistente; lo cual ratificó en noviembre del mismo año 2018 y en enero de 2019.En los estudios se analiza además, cómo en enero de 2019, ante la inexistencia de un presidente legítimamente electo para el período presidencial 2019-2025 que pudiera tomar posesión de su cargo, la Asamblea Nacional, en su carácter de intérprete primario de la Constitución, consideró que el presidente de la misma, conforme a sus competencia constitucionales, debía encargarse de la Presidencia de la República, asumiendo la propia Asamblea Nacional la conducción de proceso de la transición a la democracia frente a la usurpación; todo, conforme a la interpretación que hizo de los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución.Estos trabajos se fueron escribiendo a medida que los acontecimientos se fueron sucediendo, entre mayo de 2018 y mayo de 2019, con el objeto de estudiar y explicar constitucionalmente todo el proceso de transición a la democracia que comenzó a asumir la Asamblea Nacional, con el propósito de lograr el cese de la usurpación, y proceder a la convocatoria de elecciones democráticas; enfrentando todos los obstáculos puestos por la usurpación.El libro cuenta, además, un Prólogo de su Secretario General de IDEA, profesor Asdrúbal Aguiar, titulado “A manera de Introducción: Transición hacia la democracia y responsabilidad de proteger en Venezuela;” y un Epílogo del profesor Román José Duque Corredor, sobre “Comentarios y reflexiones sobre el estatuto de transición de la dictadura a la democracia de Venezuela.”
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, con prólogo del Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dr. Huberto Romero Muci, al conmemorar el bicentenario de la celebración del Congreso de Angostura de 1819 convocado por Simón Bolívar luego de la reconquista de buena parte del territorio de Venezuela que había sido ocupado por los ejércitos españoles a partir de 1812; tiene por objeto específico estudiar dos de los más importantes hechos de la historia política y constitucional de Venezuela, que se sucedieron en ese mismo año de 1819, y que fueron:Por una parte, la reconstitución del Estado de Venezuela que había sido creado por el Congreso constituyente de 1811 y regulado en la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 21 de diciembre de 1811, el cual fue destruido luego de la capitulación de la República ante los ejércitos de ocupación española en 1812, en medio de las guerras de liberación del territorio venezolano (1813-1819); lo que se hizo mediante la Constitución Política de Venezuela sancionada por el Congreso reunido en Angostura el 11 de agosto de 1819.Y por la otra, la decisión de hacer desaparecer el mismo Estado de Venezuela, por disposición del mismo Congreso de Angostura, al sancionar, unos meses después, la Ley Fundamental de la República de Colombia de 17 de diciembre de 1819, mediante la cual las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedaron “desde ese día reunidas en una sola” bajo ese título de República de Colombia, quedando extinguida la República de Venezuela, y sus territorios incorporados en uno de los tres grandes Departamentos del nuevo Estado, el Departamento de Venezuela, junto con los Departamentos de Quito y de Cundinamarca (art 5).Ambos acontecimientos, la recreación del Estado de Venezuela y su desaparición, como obra de Bolívar, tuvieron consecuencias constitucionales de gran importancia, dando origen, en ese entonces, a la única República que históricamente podría calificarse como “bolivariana,” que fue la República de Colombia establecida a partir de 1819, la cual regulada luego en la Constitución de Cúcuta de 1821, solo tuvo vigencia hasta 1830, el mismo año de la muerte del Libertador
Esta nueva obra de la profesora María Candelaria Domínguez Guillén está dedicada al estudio de la constitucionalización del Derecho Civil, un tema que ha estado presente desde el inicio de su prolífica y densa producción escrita.En este libro nos ofrece un enfoque sistemático del llamado “Derecho Civil Constitucional” en Venezuela que tiene como norte el Texto Constitucional y múltiples decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que versan sobre el Derecho Privado General y que, independientemente de sus consideraciones de fondo, son claro ejemplo de la constitucionalización indicada.Domínguez Guillén divide su estudio en dos partes:La primera la dedica a la Constitución y el Derecho Civil, paseándose por la difícil demarcación del Derecho Público y el Derecho Privado y la interrelación que existe entre ambas disciplinas, para luego enfocarse en la primacía de la Constitución, su carácter imperativo e interpretación.En la segunda analiza la constitucionalización del Derecho Civil partiendo de su noción y antecedentes hasta llegar al punto focal de su estudio: las instituciones fundamentales del Derecho Civil –la persona, la familia, las relaciones patrimoniales, la sucesión y los contratos– y su relación con el Texto Constitucional, todo lo cual asienta las bases que le permiten concluir con las críticas, condiciones y efectos de este fenómeno.***María Candelaria Domínguez Guillén es abogada especialista en Derecho Procesal y Doctora en Ciencias mención Derecho. Es Profesora Titular de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela e Investigador-Docente del Instituto de Derecho Privado de la misma universidad.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. Nº 149-150, enero-junio 2017, Caracas Venezuela: Este número. 147-148 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Asdrúbal AGUIAR ARANGUREN, Los orígenes del pensamiento constitucional venezolano, en las investigaciones de Pedro Grases, pp. 9-38; Armando RODRÍGUEZ GARCÍA, El control jurisdiccional sobre la inactividad de la Administración Pública y el derecho a una buena administración, pp. 39-60; Juan Domingo ALFONZO PARADISI, Estado actual del sistema económico socialista contrario a la Constitución Económica vigente de 1999, (Limitaciones desde abril de 2013), pp. 61-106; Emilio J. URBINA MENDOZA, Todas las asambleas son sufragios, y muchos sufragios también son asambleas. La confusión lógica de la sentencia 355/2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la incompatibilidad entre los conceptos de sufragio y voto asambleario, pp. 107-116; Oscar GHERSI RASSI y Flavio AROSEMENA-BURBANO, Reglas de ilegalidad per se y de la restricción razonable en el derecho de la competencia ecuatoriana. Reflexiones para la aplicación de la Ley de Regulación y Control de Poder de Mercado, pp. 117-134; Carlos Eduardo HERRERA M., Dos voluntades y una decisión política: la Reforma de la Administración Pública Nacional, p. 135-172. comentarios Monográficos: Humberto BRICEÑO LEÓN, Despotismo constituyente Venezuela 2017, pp. 173-184. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Gabriel SIRA SANTANA , Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el Primer Semestre de 2017, pp. 185-206. comentarios Legislativos: José Ignacio HERNÁNDEZ G., Comentarios sobre la aprobación del presupuesto 2017 y la responsabilidad patrimonial del Estado, pp. 207-214. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ, Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Primer Semestre de 2017, pp. 217-260. comentarios Jurisprudenciales: De sentencias de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentalmente sobre el cercenamiento de las facultades y funciones de la Asamblea nacional, impidiéndole ejercerlas, por a Allan R. BREWER-CARÍAS, Carlos REVERÓN BOULTON, José Ignacio HERNÁNDEZ G., Emilio J. URBINA MENDOZA, pp. 262-408. RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS: Daniela UROSA MAGGI, Reseña de la obra: Tendencias de la ejecución de sentencias en el proceso administrativo iberoamericano (con especial referencia a España, Perú, Costa Rica, Colombia y Venezuela) del profesor doctor Miguel Ángel Torrealba Sánchez, pp. 409 ss.
No han tenido buena prensa las Misiones desde la Independencia hasta el siglo XX en que comenzó a conocerse la documentación. El presente libro de José del rey Fajardo SJ, trata de recoger con el aval documental el difícil tránsito que tuvo que acometer el indígena para abandonar la dispersión en que vivía y tener como puerto de llegada la "reducción-municipio". Es decir, el paso de la prehistoria a la historia.El libro se compone de 3 capítulos y una introducción. El primero lo dedicamos a la población indígena. Sus poblaciones indias "no son nunca estables" pues debido a su nomadismo cambian de lugar y de geografía. Así resaltamos las formas de vida influidas por Brujos, curanderos y piaches. Matrimonio. Trabajo. Juegos y bailes. Funerales, etc. En el segundo capítulo se afronta el "proceso del encuentro" que corre desde el aprendizaje del idioma y la búsqueda del indígena hasta logar la convivencia reduccional. El tercer capítulo estudia todo el proceso de aculturación que se desarrolló en la Orinoquia que se puede circunscribir al mundo que giraba en torno a las exigencias de la nueva convivencia social, religiosa, laboral y cultural. Así podemos señalar la Plaza principal: la Iglesia, el Cabildo, la policía, la Escuela de niños y de música, la botica, y el mercado. Asimismo, se estudia el Urbanismo reduccional, la arquitectura, las iglesias, los edificios públicos y privados, las Artes, la Música, Teatro y danza, etc.JOSÉ DEL REY FAJARDO SJ. Profesor titular de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas. Doctor en Letras por la Universidad de Los Andes (Mérida) y en Historia por la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá). Académico de Número (Sillón S) de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela. Académico de Número de la Academia Venezolana de la Lengua (Sillón A). Rector fundador de la Universidad Católica del Táchira (Venezuela). Desde 1992 miembro del Sistema de Promoción del Investigador del FONACIT en su máximo nivel. Doctor Honoris Causa por las Universidades: Los Andes (Mérida); Zulia (Maracaibo); Rómulo Gallegos (San Juan de Los Morros), Cecilio Acosta (Maracaibo) y Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Su ingente producción histórica (80 libros) está especializada en el estudio de las mentalidades en el Nuevo Reino de Granada, en las formas culturales de las Misiones jesuíticas en la Orinoquia y en la Pedagogía jesuítica colonial. Ex Presidente del Consejo Superior de la Universidad Valle del Momboy (Valera. Estado Trujillo). Director del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Católica Andrés Bello.
"… este libro ayuda al esclarecimiento de los orígenes políticos de Venezuela en sus hombres y en sus textos programáticos a través de la fina perspicacia intelectual de su autor. Recuerda a los venezolanos su temprana vinculación, por medio de ellos, a la democracia liberal… Ayuda por un lado a la reflexión sobre un tema sin duda clave, y, sobre todo, en estos tiempos de incertidumbre que vive nuestro país hermano de Venezuela, contribuye a clarificar unos orígenes constitucionalistas, ilustrados y democráticos, tantas veces olvidados o arrumbados, por considerarse erróneamente sus propuestas una fórmula inservible a la postre para organizar su convivencia". Manuel Bustos Rodríguez, director de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras de España.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO, ISSN: 1317-2719. Director-Fundador: Allan R. Brewer-Carías, editada por la Fundación de Derecho Público y la Editorial Jurídica Venezolana. No. 147-148, julio-diciembre 2016, Caracas Venezuela: Este número. 147-148 de la Revista tiene el siguiente contenido: Artículos: Serviliano ABACHE CARVAJAL, Liberalismo y tributación. Especial atención al principio de reserva legal de los tributos, pp. 9-34; por Emilio J. URBINA MENDOZA, “¿Qué son las sentencias de gobierno? La nueva geografía de actos en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,” pp. 33-66; Gustavo LINARES BENZ, “Sentencia previa. La diferencia fundamental entre acto administrativo y sentencia judicial,” pp. 67- 82; Vicente F. BENÍTEZ R. y Germán A. GONZÁLEZ H., “El rol de las Cortes y la protección de la democracia: Una aproximación desde regímenes transicionales,” pp. 83-107; Jorge C. KIRIAKIDIS L., “Comentarios al recurso de control de constitucionalidad de las sentencias de la Corte IDH creado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,”: pp. 107-152; Ernesto ADRIÁN LÖFFLER, JOHN MARSHALL ¿Padre del control de constitucionalidad? Acerca de algunos precedentes que habrían inspirado su decisión en el caso “William Marbury versus James Madison,” pp. 153 170. Comentarios Monográficos: Carlos GARCÍA SOTO, “Notas para una perspectiva histórica del referendo revocatorio en Venezuela,” pp. 173-186; Gabriel SIRA SANTANA, El control de convencionalidad, los derechos políticos y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,” pp. 187-204; Jesús María CASAL, Control Judicial de la Constitucionalidad vs. Bloqueo Político-Judicial del Parlamento,” pp. 205-200. LEGISLACIÓN: Información Legislativa: Flavia PESCI FELTRI, “Leyes, Decretos Normativos, Reglamentos y Resoluciones de efectos generales dictados durante el Segundo Semestre de 2016,” pp. 213-234. Comentarios Legislativos: Anabella ABADI M. y Carlos GARCÍA SOTO, “os poderes ejecutivo, legislativo y judicial ante la “Emergencia Económica,” pp. 237-258. JURISPRUDENCIA: Información Jurisprudencial: Mary RAMOS FERNÁNDEZ, “Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2016,” pp.259- 204. Comentarios Jurisprudenciales sobre las más relevantes dictadas durante el semestre por de Allan R. BREWER-CARÍAS, José Ignacio HERNÁNDEZ, María Alejandra CORREA MARTÍN, pp. 305-397.DOCUMENTOS: Presentación ante la ONU sobre el respeto a la Independencia e Imparcialidad Judicial en Venezuela, por INSTITUTO IBERO-AMERICANO DE DERECHO PROCESAL, pp. 397 ss.
Este libro recoge las ponencias presentadas al XVI Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo celebrado en Santo Domingo entre los días 2 y 3 de octubre de 2017, por profesores que integran esta corporación académica destinada al estudio y a la investigación del derecho administrativo en el mundo iberoamericano, relativas al tema de la contratación pública, como política pública vinculada a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes.Para la realización de la Reunión, el Foro contó con la colaboración de la Asociación Dominicana de Derecho Público y la Fundación FINJUS de República Dominicana
Esta obra, el profesor Allan R, Brewer-Carías es la crónica constitucional sobre la configuración y ejecutorias de las dos últimas Asambleas Constituyente que se han instalado en Venezuela en las dos últimas décadas, en 1999 y en 2017, en ambos casos en violación abierta de las Constituciones vigentes en el momento. Así, en ambos casos, las Asambleas usurparon, al instalarse, el poder constituyente originario que solo el pueblo puede ejercerlo, y con ello pretendieron colocarse como órganos supraconstitucionales, sin límites ni control.Con estas dos Asambleas Constituyentes, puede decirse que la historia se ha repetido, pero no en el sentido indicado por Marx de que lo que primero fue una tragedia luego se repite como comedia, sino al revés, en el sentido de que lo que entonces fue una farsa ahora es tragedia dictatorial.Las dos Asambleas Constituyentes, en efecto, intervinieron inconstitucionalmente los poderes constituidos, y además, usurparon algunas de sus funciones: la de 1999 particularmente usurpó las funciones de la administración de la Judicatura, destituyendo y nombrando jueces sin límite; y la de 2017, en sus primeros meses de funcionamiento, en particular ha usurpado las funciones legislativas y de control de la Asamblea Nacional, emitiendo "Decretos Constituyentes" y "leyes constitucionales" en las materias reservadas al LegisladorAlgo que si fue común en ambas Asambleas Constituyentes, es que dieron un golpe de Estado al haberse colocado formalmente a sí mismas por encima de la Constitución, y llegar a decretar que la Constitución vigente en el momento de su respectiva instalación, a partir de entonces, solo tendría aplicación en aquello que no fuera derogado o modificado por la propia Asamblea Constituyente, a su exclusivo arbitrio. La Constitución, en ambos casos, fue virtualmente derogada y pasó a ser así un papel maleable, perdiendo toda su supremacía. La Asamblea Constituyente de 1999, sin embargo, solo tuvo una duración de 6 meses, al término de los cuales sancionó una nueva Constitución, que fue la de 1999. La Asamblea Constituyente de 2017, en cambio, se fijó a sí misma una duración de dos años (hasta agosto de 2019), imponiendo la sumisión formal de todos los poderes del Estado a sus designios (lo que no ocurrió con la de 1999); y por sus ejecutorias, al término de los primeros cinco meses de funcionamiento, no parece tener interés alguno en sancionar una nueva Constitución, sino solo en ser instrumento del gobierno absoluto.El profesor Brewer-Carías fue miembro electo independiente de la Asamblea Constituyente de 1999, y por tanto, participó activamente en el debate constituyente de la época mediante escritos, propuestas, intervenciones y votos salvados. Su crónica constitucional de aquella Asamblea, por tanto, fue producto de su propia actuación en la misma, marcada por su oposición a la usurpación y al golpe de Estado dado por la misma. Esa experiencia, en todo caso, fue la que le permitió redactar la crónica constitucional referida a la instalación y ejecutorias iniciales de la Asamblea Constituyente de 2017, aun cuando, en este caso, como observador desde lejos, que sin embargo pudo registrar y comentar por escrito sobre todo el proceso constituyente. Esas crónicas son las que conforma este libro.
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