Bag om CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL EN NICARAGUA
Durante el procedimiento de fiscalización y recaudación, la Dirección General de
Ingresos (DGI) actúa de conformidad con el Código Tributario [CT] (Ley n.° 562,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 227 del 23 de noviembre de 2005) y sus
reformas (Ley n.° 598, publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 177 del 11 de septiembre
de 2006) que en su artículo 12 le asigna la facultad, obligación y responsabilidad de exigir
el cumplimiento de la obligación tributaria.
Sin embargo, aunque es responsabilidad de la DGI el llevar a cabo estas actividades, el
CT en su artículo n.° 72 menciona que ...los contribuyentes o responsables, tendrán
derecho a asesorarse y escoger el nombre de las firmas privadas de Contadores Públicos
(CP) y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA), para formular Dictamen Fiscal y hacer
uso del mismo.
Es importante destacar que la Ley n.° 6 aprobada el 14 de abril de 1959, de Ejercicio del
CP y publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 94 del 30 de abril de 1959, reconoce en
sus artículos 7 y 10 que solo los CPA (y no los CP) tienen la facultad de emitir dictámenes
relacionados con la profesión y que cumplan con los requisitos para ser considerados
como instrumentos con fe pública de conformidad con el artículo 11 de dicha ley.
Aunque en nuestro CT ya se encuentra vigente el uso del Dictamen Fiscal, a la fecha de
este estudio no se ha puesto en práctica, ni la DGI ha emitido pronunciamiento alguno
al respecto.
En el presente artículo se llevará a cabo un análisis de la legislación fiscal vigente en torno
a la figura del Dictamen Fiscal y su relación con la legislación para el ejercicio de la
profesión de CPA. También, se propondrán adiciones o reformas a la legislación actual
tomando como base mejores prácticas.
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